Términos y condiciones

Glosario

Para los efectos de este contrato y su anexo, se entiende por:

Declaraciones

Las Partes declaran que señalan como sus domicilios convencionales para efectos del presente Contrato los asentados en el Anexo del mismo, por lo que se obligan a los términos y condiciones estipuladas en las siguientes:

Cláusulas

A. Para la prestación de servicio de lavandería, secado y/o planchado por carga de ropa

Primera.- Objeto del servicio de lavandería, secado y/o planchado por carga de ropa. El objeto es la prestación de servicio de lavandería, secado y/o planchado de ropa por carga de ropa (en adelante el “Servicio”), según se especifique en el Anexo del presente Contrato, obligándose “El proveedor” a prestar el Servicio y “El consumidor” a pagar por el Servicio un precio cierto y determinado.

Segunda.- Monto del servicio. El monto total del Servicio que “El consumidor” pagará como contraprestación es el señalado en el Anexo del presente Contrato, por lo que “El proveedor” no podrá incluir o hacer el cobro por algún otro concepto que no sea materia del presente Contrato; cualquier otro costo no previsto en el presente Contrato deberá ser autorizado de manera escrita por “El consumidor”.

Tercera.- Forma y lugar de pago. “El consumidor” efectuará el pago correspondiente por el Servicio en el domicilio de “El proveedor” señalado en el Anexo del presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.

Cuarta.- Derechos y obligaciones de “El consumidor”:

Quinta.- Derechos y obligaciones de “El proveedor”:

Sexta.- Reposición de la prenda. En caso de pérdida o deterioro de la prenda, “El proveedor” deberá de indemnizar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la reclamación hecha por “El consumidor”, con un máximo del 60% (sesenta por ciento) del valor de la prenda que “El consumidor” pueda demostrar fehacientemente o un máximo de 10 (diez) veces el costo del Servicio por dicha prenda. Las prendas de diseño o alta costura serán sometidas a valoración, cuyo costo de valoración será a cargo de “El proveedor” en el caso de que fuese imputable a una mala manipulación.

Séptima.- Cancelación del servicio. “El consumidor” cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el mismo, sin penalización ni cobro alguno, en cuyo caso “El proveedor” se obliga a reintegrar todos los pagos realizados por “El consumidor” en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles. La cancelación aplica siempre y cuando “El proveedor” no haya iniciado el proceso del Servicio, o en su caso, cuando “El proveedor” detecte que las prendas pudieran sufrir algún daño. En estos casos no habrá penalización para las Partes, únicamente operará la restitución del anticipo que hubiese dejado a cuenta “El consumidor”.

La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de “El proveedor”, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.

Octava.- Causas de rescisión. a) Que “El proveedor” no cumpla con la entrega de la prenda en la fecha establecida en el Anexo del presente Contrato. b) Si el Servicio prestado no corresponde con lo pactado y/o solicitado por “El consumidor”.

En caso de rescisión del presente Contrato, “El proveedor” deberá de pagar lo correspondiente a la pena convencional.

Novena.- Pena convencional. En caso de presentarse alguna de las causas de rescisión señaladas en la Cláusula anterior, se sancionará a “El proveedor” a través de penas convencionales por un porcentaje del 3% (tres por ciento) del monto total del Servicio por cada día de atraso en la entrega de la prenda o por deficiencia en la prestación del Servicio, mismas que podrán ser descontadas en el pago de “El consumidor”. La pena convencional no deberá exceder el costo total del Servicio solicitado.

La pena convencional se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deficiencia del Servicio de “El proveedor”, sin perjuicio del derecho que tiene “El consumidor” de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.

Décima.- Pago extraordinario por almacenaje. En caso de que “El consumidor” no recoja la prenda transcurridos 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de entrega señalada en el Anexo del presente Contrato, “El proveedor” podrá cobrar el 1% (uno por ciento) del monto total del Servicio prestado por día transcurrido.

El monto total del cobro por almacenaje no podrá rebasar el costo del Servicio prestado. Transcurridos 90 (noventa) días sin que “El consumidor” haya recogido la prenda objeto del Servicio, “El proveedor” se constituirá como acreedor prendario de la misma.

Décima primera.- Procedimiento para quejas y reclamaciones. “El consumidor” podrá interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio de “El proveedor” o por vía telefónica, los datos del domicilio, teléfono y horarios de atención se encuentran en el Anexo del presente Contrato. “El proveedor” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de recibida.

B. Para la prestación por autoservicio

Primera.- Objeto del servicio de lavandería, secado y/o planchado por autoservicio. La concesión del uso de equipo o maquinaria propiedad de “El proveedor” y que pone a disposición de “El consumidor” para llevar a cabo el proceso de lavado, secado y/o planchado por autoservicio.

Segunda.- Monto del servicio. El monto total del Servicio que “El consumidor” pagará como contraprestación es el señalado en el Anexo del presente Contrato.

Tercera.- Forma y lugar de pago. “El consumidor” efectuará el pago correspondiente por el Servicio en el domicilio de “El proveedor” señalado en el Anexo del presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.

Cuarta.- Derechos y obligaciones de “El consumidor”:

Quinta.- Derechos y obligaciones de “El proveedor”:

Sexta.- Terminación anticipada. Es causa de terminación anticipada que “El consumidor”, antes de que se haya iniciado el proceso de lavado, secado y/o planchado, avise a “El proveedor” que no requiere del servicio, por lo que “El proveedor” deberá de entregar la cantidad que hubiese pagado “El consumidor”. En este caso no habrá penalización para “El consumidor”.

Séptima.- Causas de rescisión. a) Que “El consumidor” no siga las indicaciones o instrucciones de uso del equipo o maquinaria especificadas en dicho equipo. b) Si “El consumidor” no pudiese terminar con el proceso de lavado, secado y/o planchado por interrupción injustificada por parte de “El proveedor”. En caso de rescisión del presente Contrato, las Partes deberán de pagar lo correspondiente a la pena convencional.

Octava.- Pena convencional. En caso de presentarse alguna de las causas de rescisión señaladas en la Cláusula anterior, se establece el 5% (cinco por ciento) del monto total del Servicio pactado en el Anexo del presente Contrato.

La pena convencional se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deficiencia del Servicio, sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.

Novena.- Procedimiento para quejas y reclamaciones. “El consumidor” podrá interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio de “El proveedor” o por vía telefónica, los datos del domicilio, teléfono y horarios de atención se encuentran en el Anexo del presente Contrato. “El proveedor” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de recibida.

Décima.- Contratación por medios electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma, y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas serán considerados para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.

Única.- Competencia. Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este Contrato.

Autorización con fines mercadotécnicos o publicitarios.- En la orden de servicio, “El consumidor” indica si acepta o no que “El proveedor” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente Contrato, y si acepta o no que “El proveedor” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.

Anexo: datos de “El proveedor”

Los datos de “El consumidor”, el tipo de servicio, cantidades, precios, anticipo, fecha de recepción, fecha de entrega, fecha máxima de entrega sin cobro de almacenaje y observaciones se asientan en la orden de servicio que se entrega en sucursal, la cual forma parte integral de este Contrato.